Una vez instaladas, las puertas pueden ser sometidas a dos tipos de operaciones:
Una reparación o modificación menor.
Una modificación sustancial.
Rreparación o modificación menor
En este articulo nos centraremos en el primer tipo:
Se entiende por reparación o modificación menor a cualquier actuación destinada a devolver a sus condiciones iniciales a un elemento de la puerta que ha sufrido algún tipo de desgaste, rotura o defecto, sin que se hayan modificado sus prestaciones, su propósito o su tipo originales, siempre que no se dé lugar a nuevos peligros o al agravamiento de los riesgos.
Estas operaciones de reparación a menudo consisten en sustituir un artículo defectuoso o desgastado por una pieza de recambio que sea idéntica, o como mínimo similar, a la pieza original (por ejemplo, pueden haberse introducido modificaciones debido a los avances técnicos o al cese de la producción de la pieza antigua), cambiando placas, componentes, subconjuntos, o incluso unidades idénticas completas.
Consideraciones
Las puertas que resultan de este tipo de reparaciones o modificaciones menores no deben ser consideradas productos nuevos de conformidad con la legislación de armonización de la Unión Europea y, por tanto, no deben someterse de nuevo a una evaluación de la conformidad, marcado CE o emisión de declaración CE de conformidad o de prestaciones, tanto si la puerta original fue introducida en el mercado antes de la entrada en vigor de la legislación de armonización como si lo fue después.
Texto extraído del Informe: requisitos de marcado CE, instalación y modificación de puertas industriales, comerciales, de garaje, portones y barreras Ministerio de Industria, Comercio y Turismo(20 de septiembre 2019)